Una sentencia del Tribunal Supremo español, que fue dictada el 7 de junio de 2023.
Se trataba de un contrato de seguro de asistencia sanitaria en viaje. Pero hay que estar atentos porque considero que “el grueso” de la doctrina fijada podría utilizarse tranquilamente por estos lados.
El cliente se había demorado en comunicar el siniestro a la aseguradora.
Pero el Supremo español dijo que esta circunstancia per se no conlleva la pérdida del derecho a la indemnización, si el retraso inicial en la comunicación del siniestro estuvo justificado por la gravedad del estado de salud del asegurado, y respecto al retraso en la asistencia posterior (que no ocultación de información) no consta que causara perjuicios económicos a la aseguradora.
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