Renunció y le llegaban las notificaciones: se consideró rehén del proceso.

Una sentencia de la Cámara Civil y Comercial de La Plata.

¿Qué pasó? El abogado se consideró rehén de una causa, porque había renunciado al patrocinio pero continuaba recibiendo las notificaciones.

A no olvidarse que el domicilio procesal subsiste mientras no se constituya uno nuevo, por lo menos cuando se actúa como patrocinante.

Cabe señalar que el abogado patrocinante que quiera cesar en el asesoramiento letrado de su cliente sólo debe dejar de acompañar con su firma las presentaciones de aquél, no siendo necesario que se le comunique por cédula. Tampoco está obligado a continuar la asistencia letrada por un tiempo determinado, destacándose que, el domicilio procesal constituido subsistirá hasta tanto se constituya uno nuevo.

Ahora, se dispuso notificar al domicilio real del accionado la renuncia de su letrado, lo cual se llevó a cabo y a razón de ello, el letrado cumplió con el deber de anoticiar su renuncia al cliente, por lo que su deber de representación culminó y en consecuencia su responsabilidad profesional.

La podes descargas en este enlace.

 

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