Ojo, no porque no pudieran corresponder, sino porque exceden el “marco ejecutivo”, ante un caso de incumplimiento del proveedor en un acuerdo arribado en el COPREC.
Te dejo la resolución de la Cámara Nacional en lo Comercial -Sala C-, para que la descargues en este enlace.
En ese marco, es claro que el concepto no puede ser reclamado en autos, por cuanto él no integra el título base de esta ejecución. Ello así desde que lo único posible de examinar en este pleito es la idoneidad de ese título en virtud del cual se procede y no de esas otras
condiciones que, por su definición, no se encuentran asentadas en el documento.
Ahora, todas las aclaraciones respecto del daño punitivo, me parece que sobraron. ¿Para qué entrar en el fondo si procesalmente fue desechado?
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Cada cuál con su criterio
https://justiciacolectiva.org.ar/una-sentencia-dano-punitivo-una-ejecucion-consumo/
(Sentencia 2021 de la sala F)
Así es. Gracias por el aporte Eze!