Para quienes gusten de derecho laboral, salió hace nada (14/03/2023), un fallo de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires sobre la obligación que tiene el adquirente de un establecimiento, en cuanto al registro de la antigüedad que ya traía el trabajador desde la empresa “transmitente”.
La codemandada Establecimiento Metalúrgica BH S.R.L., en su calidad de adquirente del establecimiento industrial, y -por lo tanto- de todas las obligaciones emergentes del contrato laboral -bajo el encuadre dado por el tribunal de origen en el marco del art. 225 de la Ley de Contrato de Trabajo-, debió cumplir con la debida registración de la trabajadora desde el momento de su fecha real de ingreso, con reconocimiento de la antigüedad adquirida en el empleo.
Una aclaración: la Corte remite el expediente al Tribunal del Trabajo de origen, para que dicte una resolución nueva conforme lo dispuesto en la sentencia que dictó.
La sentencia completa la podes consultar en este enlace.
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