Hablando un poco del post de ayer, les comparto una resolución de la Justicia de la Provincia de Buenos Aires (Morón), donde se dejó sentado expresamente que, ante el aumento retroactivo del valor retroactivo del jus arancelario (como habitualmente dispone la Suprema Corte), el letrado podía exigir la diferencia del monto aunque ya haya cobrado.
Si la ley indica expresamente que el valor del jus debe ser el vigente al momento del pago y ese valor es, posteriormente, modificado con efecto retroactivo, no puede considerarse -desde nuestro punto de vista- que el pago haya satisfecho el requisito de integralidad del art. 867 del CCyCN y, por lo tanto, no genera los efectos cancelatorios del art. 880, más allá de que el profesional hubiera manifestado haber percibido los estipendios porque, a no dudarlo, dicha percepción tuvo lugar en el contexto vigente al momento de la misma, que luego fue modificado -retroactivamente, se insiste- por el órgano competente para establecer aquel valor.
La podes consultar en este enlace.
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Así nunca va existir un pago cancelatorio porque siempre aumenta retroactivamente. Absoluta inseguridad jurídica. La regulación retroactiva de relaciones jurídicas es un engendro
Total inseguridad jurídica. Trabajo en una Cia. que abonó el 22 de febrero unos horarios. El 24 la CSJ publicó la acordada de aumento de UMA. El letrado parte actora solicitó actualización siendo que ya habíamos cancelado la obligación, dado que abonamos. El Juz. nos corrió traslado, contestamos y resolvió a favor del letrado, argumentando que si bien el depósito se hizo el 22 de febrero, se notificó via cédula electrónica con posterioridad
Gracias por el aporte Matías.