Hoy, una sentencia del Tribunal Supremo español.
Una comunidad de propietarios promovieron una acción judicial porque les estaba impedido acceder a las piscinas y demás espacios comunes del condominio (un predio vacacional) “porque no practicaban nudismo”.
El grupo de propietarios decía que no les era permitido disfrutar espacios comunes -piscina- y que no se los dejaba acceder si no aceptan practicar el nudismo. El estatuto -muy particular- del lugar, sostenía que para los lugares comunes, se debía circular denudo/a.
Temas tratados en la sentencia: derecho de igualdad, discriminación por razón de ideas y pensamientos, libertad de movimientos y derecho a la intimidad.
Mira lo que se resolvió en este enlace.
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