Un interesante fallo fue dictado por la Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Se trató sobre un temazo: la compensación por uso exclusivo del inmueble matrimonial y como deben interpretarse los arts. 444 y 484 del Código Civil y Comercial.
Se dejó en claro que el ejercicio de la facultad que tiene el condómino excluido para exigir que el condómino que usa el bien le abone un canon, exige la realización del requerimiento respectivo -intimación al deudor- ya que,
mientras no se exteriorice, se considera que la tolerancia en la ocupación exclusiva comporta una tácita admisión del carácter gratuito.
Tanto en la indivisión post-comunitaria como en la del acervo sucesorio, la falta de reclamo del canon por el uso exclusivo implica consentimiento del uso gratuito. El canon se debe desde el momento que se hace saber la
oposición al uso y goce exclusivo del bien por otro cónyuge y se requiere una contraprestación cierta y concreta.
La sentencia completa, en este enlace.
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