El tema es el famoso “dólar ahorro”. Para quienes tienen la suerte de poder adquirirlo, cuando realizas la operación por homebanking, hay veces en que la operación no te es permitida.
Y normalmente, el Banco ahí te dice por qué no pudiste: ej: si ya superaste el tope de 200 rúculas, o no tenés fondos, o lo que sea.
Pero acá, el consumidor quiso comprar dólares; no lo dejaron pero tampoco le dijeron por qué no podía realizar la operación.
Es más, cuando fue a quejarse en forma presencial, tampoco le dieron mucha bola.
El banco, en su calidad de proveedor profesional, debió prever que en el sistema aparezca un ‘código de error’ ante una compra de dólares fallida. Es más, bien hasta podría informarse sobre los motivos por los que no se autoriza la compra de moneda extranjera, señalándose que ello es por disposición del BCRA. Nada de ello ha ocurrido en los intentos de compra de dólares realizados por el accionante.
En resumen: el daño no provino de la NO venta de dólares, sino de la falta de información acerca del por qué de la imposibilidad.
Un último tema no menor: la sentencia al momento de escribir estas líneas, no está firme.
Costó encontrar la resolución, pero la descargas acá.
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