La mano venía más o menos así. La actora reclamaba un incumplimiento contractual contra American Airlines.
Cuando se presentó ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), éste le informó que no era viable solicitar una mediación en ese organismo porque los reclamos vinculados con contratos de transporte aéreo debían canalizarse ante la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
¿Qué hizo la damnificada? Fue ahí. Pero…la ANAC pateó la pelota y le dijo que debía realizar su reclamo directamente ante la Justicia Federal.
Para no dar más vueltas, la reclamante inició el trámite de mediación en los términos de la ley 26.589 (la mediación obligatoria que todos/as conocemos).
El juzgado de primera instancia, con cero criterio -sí, cero- le dijo algo: tenés que cumplir con la mediación previa del COPREC, porque para iniciar el juicio recurriste a la mediación ley 26.589.
La Cámara Civil y Comercial Federal revocó la intimación y dijo que hacerlo, era un ritualismo inútil.
La resolución completa la consultas en este enlace.
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