En esta sentencia de la Cámara Civil y Comercial de San Isidro, se explica -a mi criterio- muy bien, cuando el deterioro del inmueble alquilado debe ser considerado normal y habitual y cuando esa circunstancia es achacable al locatario por su culpa.
Una sentencia que asimismo otorga daño moral y psicológico, pocas veces visto en un fallo de estas características.
Si el locatario ocupa la cosa, sin hacer reserva alguna, y en el caso se tuvo en cuenta al contratar, se presume que está en buen estado de uso y conservación; se trata de una presunción juris tantum, por lo cual cae ante prueba en contrario.
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