SUPREMA CORTE BS. AS. Valor probatorio del documento privado.

Así lo determinó en una muy reciente sentencia , la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.

En el marco de un proceso de cobro ejecutivo, sostuvo que el documento privado carecía de presunción de autenticidad, y resultaba inoponible al demandado que no participa del acto.

Hay dos cosas que me gustaría destacar del contenido del fallo. Para mí, lo más importante.

  1.  A diferencia de los instrumentos públicos el documento privado no goza de presunción de autenticidad y, por tanto, como las demandadas no participaron en dicho acto el mismo les es inoponible.
  2. La certificación de las firmas puestas al pie del documento no modifica la naturaleza jurídica del instrumento y no eleva a la categoría de instrumento público al privado.

 

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