Así lo determinó en una muy reciente sentencia , la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.
En el marco de un proceso de cobro ejecutivo, sostuvo que el documento privado carecía de presunción de autenticidad, y resultaba inoponible al demandado que no participa del acto.
Hay dos cosas que me gustaría destacar del contenido del fallo. Para mí, lo más importante.
- A diferencia de los instrumentos públicos el documento privado no goza de presunción de autenticidad y, por tanto, como las demandadas no participaron en dicho acto el mismo les es inoponible.
- La certificación de las firmas puestas al pie del documento no modifica la naturaleza jurídica del instrumento y no eleva a la categoría de instrumento público al privado.