El 28 de septiembre, la Comisión Europea publicó la propuesta de nueva Directiva sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuoso, cuyo comentario puede consultarse haciendo clic en este enlace.
La Propuesta, en su artículo 1, refiere su aplicación a los «daños sufridos por persona físicas causados por productos defectuosos». La norma propuesta, así, concreta en mayor medida el ámbito de aplicación de la regulación vigente. La Directiva todavía en vigor menciona al «perjudicado» como sujeto titular de la pretensión compensatoria por daños. Un concepto, el actual, más amplio que el propuesto, que excluye a entidades y personas jurídicas, sin una explicación plausible. El Considerando 19 de la Propuesta justifica la opción de la norma al afirmar que el nuevo texto tiene por objetivo «proteger a los consumidores».
Una novedad en cuanto a sujetos responsables en el artículo 7 de la Propuesta. También lo es la persona física o jurídica que modifique un producto cuando la modificación se considere sustancial y se lleve a cabo fuera del ámbito de control del fabricante original. En el Considerando 29 se concreta que tal responsabilidad, consecuencia necesaria de la apuesta por la economía circular, incluye los supuestos de remanufacturación, reacondicionamiento y reparación (siempre que supongan modificaciones sustanciales).