La justicia de la Provincia de Buenos Aires dictó una sentencia muy interesante en materia de seguros.
Me interesa destacar el análisis que se hace de la información que recaba la compañía de seguros a los fines de dar cobertura a la actividad del asegurado (imperdible la cuestión vinculada a los formularios que ésta debía brindar).
La compañía aseguradora pretendía tomar como causal de exclusión de cobertura, el hecho que el local comercial estuviera habilitado con un rubro distinto al que efectivamente ejercía.
Que el local se encuentre habilitado municipalmente como “Centro de Diversión nocturna Cat. 2B con más de 200 m2 (Blue Bar) no excluye que la actividad encuadre genéricamente en la descripta en la póliza “negocio de bar o café”; dijeron los jueces.
Si la aseguradora hubiera considerado que mediaban circunstancias agravantes del riesgo (nocturnidad, expendio, factores de ocupación o de entretenimiento, etc) y desequilibrantes de la ecuación económica del seguro, debió proceder a limitarlo de forma negativa, por medio de indicaciones redactadas en términos inequívocos que expresamente enunciaran los supuestos alcanzados por la carencia de cobertura.