En el caso, se confirmó la sanción impuesta a un abogado (a través del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal), cuando en algunos escritos judiciales, citaron determinada jurisprudencia que favorecía la posición de su cliente, sin avisar que esos fallos no estaban firmes.
La Cámara Contencioso Administrativo Federal dijo que toda sentencia no firme —sin mencionar tal circunstancia en el escrito de presentación— no puede ser citada como jurisprudencia. La razón es simple, no tiene autoridad de cosa juzgada respecto de los hechos investigados. Por lo tanto, su valoración resulta relativa.
En consecuencia, toda vez que el reproche a los letrados fue por la falta de aclaración sobre la firmeza de la jurisprudencia invocada en el marco de una presentación judicial, la conducta sancionada se encuentra debidamente tipificada en el art. 23 del Cód. ética. Demás está aclarar que la norma no juzga la parcialidad del abogado, sino la intención de sacar ventaja o lograr una mejor posición con información parcial, extremo que colisiona con el deber de buena fe en todos sus actos.
Mira la resolución completa.
No todo es copia y pega.
tal cual.