Una novedad jurídica a la que no se le ha dado trascendencia.
El Superior Tribunal ibérico resolvió uno de los casos más significativos en materia de responsabilidad por producto: la muerte de un niño de corta edad asfixiado por un caramelo.
Es negligente la conducta del padre porque no se percató de que el caramelo, dadas sus características, no era apto para un niño de tres años.
El nudo del tema. El papá del nene, por sí mismo, puede advertir que un caramelo del tipo gominola de más de 3 cm. de diámetro no es apropiado para su hijo de tres años. Podría haber hecho trozos la golosina y dar uno de ellos al menor. ¿No están los padres en mejor posición para saber qué pueden y qué no pueden llevarse a la boca sus hijos de corta edad, y en qué cantidad o tamaño? ¿Deben sustituir los fabricante y comerciantes a los padres en la función de guardianes de sus hijos?
Acompañamos el comentario a esa sentencia, donde básicamente la discusión es si hay falta del deber de advertencia del producto o, por el contrario, responsabilidad del progenitor que estaba con el menor cuando comió el caramelo y se asfixió.