Provincia Bs. As. Gratuidad de Consumidores: abarca la mediación y no debe pagarse el Ius Arancelario.

Para quienes ejercemos la profesión en la Provincia de Buenos Aires, nos encontramos en varias materias dispuestas por la reglamentación vigente, que previo al inicio de las acciones judiciales debemos pasar por la etapa de mediación obligatoria.

Para eso, nos enfrentamos a una serie de gastos que implican, más allá de los costos de las notificaciones, la suma equivalente a un (1) Jus
arancelario en concepto de anticipo, a cargo de la persona requirente y a cuenta de la retribución total que le correspondiere al mediador (art. 31 decreto reglamentario 600/2021).

Con la variación económica del ius -al igual que todos los costos, hay que decirlo-, cada vez resulta más costoso no sólo litigar sino que transitar la etapa de mediación previa obligatoria.

Si por la normativa de carácter general dictada por el Congreso de la Nación el consumidor se halla amparado en sus derechos para que estos puedan ser libremente ejercidos, entre ellos la gratuidad de las actuaciones judiciales, no puede considerarse que ese instituto no puede ser opuesto a la etapa previa que la Provincia de Buenos Aires dictó –con carácter obligatorio, art. 2 ley 13.951- para el posterior ejercicio de la acción ante la jurisdicción judicial (arts. 5, 14, 31, 42 Constitución Nacional).

En mayo de este año, la Cámara Civil Comercial y de Familia del Departamento Judicial de La Plata, dictó una resolución donde se dispuso que en los reclamos que se enmarquen en la Ley de Defensa del Consumidor, se aplica la gratuidad no sólo en la etapa judicial sino que el beneficio debe hacerse extensivo a la etapa de mediación, por lo que quien reclama no debe abonar el ius arancelario al mediador.

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2 comentarios en "Provincia Bs. As. Gratuidad de Consumidores: abarca la mediación y no debe pagarse el Ius Arancelario."

  1. La publicidad que uds hacen se basa en un fallo dictado en la capital de la judicatura detractora de la mediación. El razonamiento es contra legen y es – reitero – tan solo un fallo aunque entiendo que alegre a “los especialistas”. La asistencia letrada a los consumidores debería ser gratuita

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    • El planteo es distinto. Los proveedores deben cargar con las costas de la mediación por no haber resuelto el problema del consumidor en una etapa administrativa directa o ante una OMIC. De esa forma se garantiza la mediación como MARC. Abrazo.

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