Poder General Judicial con facultades expresas, alcanza para juicio sucesorio.

La Cámara Civil, Comercial y de Familia (Sala I) de Lomas de Zamora, tuvo que resolver un conflicto en donde el abogado de los herederos había presentado la demanda sucesoria con un Poder general, pero con facultades expresas para promover el juicio sucesorio.

Mientras el juez de primera instancia dijo que se necesitaba un Poder Especial para iniciar la sucesión, la Cámara dispuso que el Poder General era suficiente si contaba con facultades expresas para tramitar la sucesión, siendo innecesario un Poder Especial.

A mi criterio, hay una muy interesante interpretación del artículo 375 del Código Civil y Comercial.

Artículo 375. Poder conferido en términos generales y facultades expresas:

Las facultades contenidas en el poder son de interpretación restrictiva. El poder conferido en términos generales sólo incluye los actos propios de administración ordinaria y los necesarios para su ejecución.

Son necesarias facultades expresas para: a) peticionar el divorcio, la nulidad de matrimonio, la modificación, disolución o liquidación del régimen patrimonial del matrimonio; b) otorgar el asentimiento conyugal si el acto lo requiere, caso en el que deben identificarse los bienes a que se refiere; c) reconocer hijos, caso en el que debe individualizarse a la persona que se reconoce; d) aceptar herencias; e) constituir, modificar, transferir o extinguir derechos reales sobre inmuebles u otros bienes registrables; f) crear obligaciones por una declaración unilateral de voluntad; g) reconocer o novar obligaciones anteriores al otorgamiento del poder; h) hacer pagos que no sean los ordinarios de la administración; i) renunciar, transar, someter a juicio arbitral derechos u obligaciones, sin perjuicio de las reglas aplicables en materia de concursos y quiebras; j) formar uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, sociedades, asociaciones, o fundaciones; k) dar o tomar en locación inmuebles por más de tres años, o cobrar alquileres anticipados por más de un año; l) realizar donaciones, u otras liberalidades, excepto pequeñas gratificaciones habituales; m) dar fianzas, comprometer servicios personales, recibir cosas en depósito si no se trata del necesario, y dar o tomar dinero en préstamo, excepto cuando estos actos correspondan al objeto para el que se otorgó un poder en términos generales.

Si te gusta lo que hago, una forma de colaborar con la página es invitarme un cafecito en parisinestor | Cafecito

Desde el exterior disponible en Néstor Parisi (buymeacoffee.com)

 

 

Dejá un comentario