TODO LO QUE ESTÁ MAL SOBRE DAÑOS PUNITIVOS, EN ESTA SENTENCIA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL, DICTADA EN EL MARCO DE UN RECLAMO INICIADO CONTRA EDESUR.
No porque el instituto en sí sea malo, todo lo contrario. Sino por los argumentos. Vean.
A los fines de su cuantificación, se dijo que debía tenerse en cuenta una posible “quiebra” del proveedor, por la eventualidad de futuros reclamos análogos.-
Pero, por el otro lado, este parámetro de cuantificación debe necesariamente amalgamarse con la circunstancia de que la conducta del agente dañador puede resultar en una fuente de perjuicios para una cantidad importante de damnificados. Y ello es así, pues la condena por daños punitivos a un mismo demandado tantas veces como causas judiciales se inicien a raíz de un mismo hecho lesivo, llevaría a la empresa directamente a la quiebra, lo cual dista de ser uno de los objetivos del instituto. La gran cantidad de causas judiciales en trámite por apagones registrados en el mismo período hace inevitable que dicha circunstancia deba tenerse en cuenta.
La sentencia completa puede consultarse aquí.