UN TEMA APASIONANTE.
El “daño moral complementario” considerado en España -país donde existe un BAREMO para los accidentes de circulación- como aquél que supera al que normalmente acompaña a toda incapacidad permanente.
Es en esas situaciones, en las que se considera por la ley la existencia de un “plus” en el sufrimiento de “daño moral” que ha de ser indemnizado separadamente y como complemento del mismo.
De esta forma la determinación de la total cantidad a indemnizar ha de partir necesariamente como criterio esencial de la edad de la víctima en cuanto condiciona el tiempo más o menos largo durante el que tales daños morales se han se sufrir según la expectativa de vida.
La sentencia es del maestro Antonio Salas Carceller.