Desalojo y geriátrico, por caminos separados.

En el marco de un desalojo, se solicitó la internación o traslado de una anciana a un geriátrico que la albergara en caso de producirse el lanzamiento de su domicilio.

No obstante, la Justicia de Salta rechazó el pedido y afirmó que la “internación compulsiva es excepcional y en ningún caso puede ser indicada o prolongada para resolver problemáticas sociales o de vivienda”.

El efectivo goce de los derechos que consagra ahora la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ya que la medida de protección de persona contemplada en el CPCC, es un instituto que debe ser necesariamente analizado a la luz de las normas de rango constitucional antes citadas. En modo alguno puede ser aplicado en contravención a la ley 26657 y
el CCCN, pues las disposiciones de naturaleza procesal tienen por finalidad hacer efectivos derechos y no puede contradecir los principios que surgen de aquéllas.

No se desconoce que la señora M. se encuentra en situación de vulnerabilidad por ser una adulta mayor. Frente al conocimiento del estado de necesidad habitacional, es necesario dar una respuesta de atribución de derechos -derecho a la vida y salud, a la habitación, al principio de independencia-, motivando la apertura de tutela.

 

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