El Tribunal Supremo español dictaminó hace muy poco en un muy interesante caso de Responsabilidad Civil y prescripción de la acción.
Dijo que el plazo de prescripción no empieza a contarse hasta que no se conozca la identidad de aquellos frente a los que se dirige, aunque el perjudicado conozca la cuantía del daño causado.
Cuando la cesación o abandono en el ejercicio de los derechos no aparece debidamente acreditada y sí por el contrario lo está el afán o deseo de su mantenimiento o conservación, la estimación de la prescripción extintiva se hace imposible a menos de subvertir sus esencias”
Para que la prescripción comience a correr en su contra, que la parte que propone el ejercicio de la acción disponga de los elementos fácticos y jurídicos idóneos para fundar una situación de aptitud plena para litigar.”
Les dejamos la sentencia completa acá.